Insolvencia y Recuperación Empresarial

La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra un persona física o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas.

VISION-E   Es una empresa con compromiso social, con mecanismos para asesorar y dar soluciones Administrativas, Financieras y Jurídicas

CONOZCA LA LEY DE INSOLVENCIA

LEY 1116 DEL 2006

Reorganización Empresarial

Asesoramos para afrontar periodos de insolvencia, fortaleciendo el negocio en marcha.

Es importante destacar que la ley 1116 de 2006 sobre reorganización empresarial busca proteger tanto a la empresa en proceso de reorganización como a sus acreedores, al establecer un marco legal claro y equitativo para la negociación y ejecución de los acuerdos. Esto proporciona un ambiente más estable y predecible para todas las partes involucradas.

Liquidación Judicial

Asesoría en los procesos de liquidación judicial para personas jurídicas y personas naturales comerciantes

La liquidación judicial es el mecanismo que permite a las personas jurídicas y naturales comerciantes dar término a la actividad comercial y/o a sus obligaciones de una manera pronta y ordenada con los recursos disponibles sin dejar el riesgo de una ejecución futura por las obligaciones impagas.

 


Para cumplir con esta promesa de valor, En VISIÓN EMPRESARIAL S.A.S. Tenemos experiencia en el manejo de situaciones de insolvencia empresarial. De esta manera, conformamos un equipo verdaderamente interdisciplinario para ayudarle en el diagnóstico de su situación financiera, y en la preparación, formulación, negociación y ejecución del plan de negocios que deje satisfechos a todos sus clientes.

¿COMO FUNCIONA?

La Liquidación Judicial es un proceso legal que se aplica a empresas o individuos que enfrentan dificultades financieras significativas y no pueden pagar sus deudas. Este proceso se lleva a cabo a través de un tribunal y tiene como objetivo liquidar los activos del deudor para pagar a los acreedores de manera justa. Durante el proceso de Liquidación Judicial, un liquidador designado es responsable de administrar y vender los activos del deudor, y el producto de estas ventas se distribuye entre los acreedores en función de sus prioridades legales.

Quienes pueden solicitar la liquidación judicial:

  1. La Propia Empresa: Cuando la compañía reconoce que no puede cumplir con sus obligaciones financieras y operativas, debería iniciar el proceso de liquidación judicial para proteger sus activos y asegurar que los procedimientos de liquidación se lleven a cabo de manera ordenada.
  2. Acreedores: Cuando no han recibido el pago de sus deudas por parte de la empresa, tienen la opción de solicitar la liquidación judicial para garantizar que sus reclamaciones se atiendan y se distribuyan equitativamente en función de la prioridad legal establecida.
  3. Socios o Accionistas: Si los socios o accionistas de la empresa consideran que la liquidación es la mejor opción, dadas las circunstancias financieras, la ley les permite presentar una solicitud de liquidación judicial.
  4. Entidades Reguladoras: En algunos casos, las autoridades regulatorias, intervienen y solicitan la liquidación judicial si consideran que la empresa no cumple con los requisitos legales y regulatorios.

¿Cuál es la diferencia entre la Liquidación Judicial y otros procesos de insolvencia?

La principal diferencia entre la Liquidación Judicial y otros procesos de insolvencia, como la reestructuración o el concurso de acreedores, radica en el objetivo y el enfoque del proceso. Mientras que la Liquidación Judicial se centra en liquidar los activos del deudor para pagar a los acreedores, otros procesos de insolvencia buscan reorganizar las deudas para que el deudor pueda continuar operando o liquidar solo parte de sus activos para hacer frente a sus obligaciones financieras.

CONOZCA LA LEY DE INSOLVENCIA
LEY 1564 DE 2012
PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.

LEY 1564 DE 2012. La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.

Para iniciar este proceso debe cumplir con 3 requisitos

  1. Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil)
  2.  Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra
  3. Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días)

Otros beneficios de la ley de insolvencia de persona natural

  1. Suspende proceso ejecutivo y restituciones de inmuebles
  2. Suspende gestiones de cobro de los acreedores ( llamadas, cartas, visitas, etc. )
  3. Suspende descuentos de nómina y/o libranzas
  4. Suspende medidas cautelares como secuestro o retención de vehículos
  5. Le da la oportunidad de presentar una fórmula de pago según su realidad económica y no bajo las políticas de los acreedores.
  6. Sus propuestas de pago inician desde los capitales es decir se excluyen los intereses y los honorarios causados.
  7. Tendrá el tiempo suficiente para reactivar sus ingresos y presentar propuestas de pago serias y sostenibles en el tiempo.


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